LA JORNADA EN NUESTRO CONVENIO COLECTIVO

 Usando el convenio colectivo de tu sector contesta las siguientes preguntas: sector comercial

1. ¿Cuál es la jornada anual que se establece?

        1764 horas lo que equivale a 39 horas semanales 

2. ¿El tiempo de descanso dentro de la jornada se considera tiempo de trabajo efectivo?

        Si, puesto que el descanso es necesario 

3. ¿Las horas extra se compensan por descanso o se retribuyen? Si se retribuyen ¿en qué cuantía?

        Se pueden compensar de las dos formas. Si se retribuyen, es el equivalente a las horas trabajadas,                         ejemplo, si haces 3 horas y te pagan la hora a 4,50€, de extra te compensarán con 13,50€

4. ¿Aparece regulado qué horas extra tienen la consideración de obligatorias?


a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, siempre que no haya otra forma de evitar tal riesgo: realización.

c) Horas extraordinarias estructurales necesarias por pedidos o períodos punta de produc- ción, ausencias imprevistas, cambios de turno, puesta a punto y cierre u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento mientras no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.


5. ¿Se establece alguna mejora en los permisos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores?


6. ¿Se mejora el período de vacaciones con respecto al Estatuto de los Trabajadores?

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL FINIQUITO. CASO PRACTICO

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO